por el cual se prorroga el plazo para la presentación del certificado de identificación personal en los Territorios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año, el plazo para la presentación del certificado de identidad personal de que trata el Decreto número 884 de 1944, en los Territorios Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
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