Por la cual se dictan disposiciones para la comision redactora de los codigos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo único. Los miembros de las Comisiones Redactoras de los Códigos no tendrán el carácter de funcionarios públicos, ni los emolumentos que por dichos trabajos se paguen serán incompatibles con los del Erario Público, siempre que el funcionario desempeñe sus funciones, en la comisión, sin perjuicio de las que le son propias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel Paris G.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio M.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro de Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministerio de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministerio de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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