Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 53
Personal.
| A2a. Del artículo 665. Para cubrir al personal de Oficiales de las Fuerzas de Policía, la prima mensual establecida por el Decreto, número 2295 de 1954 en el año | $14.852.44 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $14.852.44 |
| FUERZAS DE POLICIA | FUERZAS DE POLICIA |
| CAPITULO 53 | CAPITULO 53 |
| Personal. | Personal. |
| A2a. Del artículo 669. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, causada en años anteriores | $9.000.00 |
| A2a. Del artículo 671. Para el pagar al personal la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, causada en años anteriores | $5.852.44 |
| Suman los créditos | $14.352.44 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
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