Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía)

Rango Decreto
Publicación 1955-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

FUERZAS DE POLICIA

CAPITULO 53

Personal.

A2a. Del artículo 665. Para cubrir al personal de Oficiales de las Fuerzas de Policía, la prima mensual establecida por el Decreto, número 2295 de 1954 en el año $14.852.44
Suman los contracréditos $14.852.44
FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 53 CAPITULO 53
Personal. Personal.
A2a. Del artículo 669. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, causada en años anteriores $9.000.00
A2a. Del artículo 671. Para el pagar al personal la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, causada en años anteriores $5.852.44
Suman los créditos $14.352.44
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

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