por el cual se fijan asignaciones y primas a los empleados subalternos de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1970-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales extraordinarias que le otorgo la Ley 16 de 1968, oído el concepto de la Comisión Asesora prevenida en el artículo 21 de dicha ley.

decreta:

Artículo 1°. Se establece la siguiente tabla de asignaciones mensuales básicas para el personal subalterno de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.

1 Secretario de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, como los Secretarios de las Procuradurías Delegadas de la Procuraduría General de la Nación.

2 Asistentes Judiciales, como los Asistentes Judiciales de la Procuraduría General de la Nación.

3 Oficinistas Judiciales, como los Oficinistas Judiciales de la Procuraduría General de la Nación.

1 Oficinista, como la Oficinista de la Procuraduría General de la Nación.

1 Conductor, como el Conductor de la Procuraduría General de la Nación

2 Mensajeros, como los Mensajeros de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 2°. Son aplicables a los empleados subalternos de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares las normas sobre seguridad social y de retiro forzoso contenidas en el Decreto 902 de 1969; y los artículo 3° y 4° del Decreto 903 de 1969.
Artículo 3°. Las asignaciones contempladas en este Decreto tienen efecto a partir del 1° de agosto del año en curso.
Artículo 4°. El Gobierno abrirá los créditos y efectuara los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto, que rige a partir de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestroza. El Ministro de Hacienda, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa General, Gerardo Ayerbe Chaux.

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