Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional), por $ 3.328.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional, por un valor total de $ 3.323.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 3.328.000.Ó0, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se h a n cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1°. Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de tres millones trescientos veintiocho mil pesos ($ 3.328.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO I
- a) Tributación a la Renta
| Numeral 1° Impuestos sobre la renta y complementarios | $ 3.328.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 3.328.000 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Relaciones Exteriores
CAPITULO 115
Ministerio de Relaciones Exteriores
Programa 125
Dirección y Coordinación
Gastos generales
| 106 112 205. Artículo 1195. Viáticos y gastos de viaje | 528.000 |
|---|---|
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional
Programa 316
Educación Elemental
Subprograma 2. Educación Primaria General
Magisterio de Primaria, Restaurantes y Territorios Escolares.
Transferencias
| 203 312 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio | $2.800.000 |
|---|---|
| Ordinal 21. Sucre $2.800.000 | |
| Suma el crédito | $ 3.328.000 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.
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