Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional), por $ 3.328.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional, por un valor total de $ 3.323.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 3.328.000.Ó0, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se h a n cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO I

Numeral 1° Impuestos sobre la renta y complementarios $ 3.328.000
Suma el recurso $ 3.328.000

Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Relaciones Exteriores

CAPITULO 115

Ministerio de Relaciones Exteriores

Programa 125

Dirección y Coordinación

Gastos generales

106 112 205. Artículo 1195. Viáticos y gastos de viaje 528.000

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional

Programa 316

Educación Elemental

Subprograma 2. Educación Primaria General

Magisterio de Primaria, Restaurantes y Territorios Escolares.

Transferencias

203 312 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio $2.800.000
Ordinal 21. Sucre $2.800.000
Suma el crédito $ 3.328.000

Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Roselli.

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