Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Salud Pública), por $ 3.500.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos,
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, para la vigencia fiscal en curso por un total de $ 3.500.000.00 financiados con el producto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1972 por $192.898.151.18, de los cuales, se utilizan $ 3.5000.000.00 para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 9 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XV
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 171. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971, con base
| en recursos ordinarios | 3.500.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 3.500.000.00 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 630 Ministerio de Salud Pública Programa. 637 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados 593, 412. Artículo 6356-N Para el acueducto y alcantarillado de Puerto Tejada por conducto del Instituto de Fomento Municipal | 3.500.000.00 |
| --- | --- |
| Suma el crédito adicional | $ 3.500.0000.00 |
Artículo 3° Se aclara que 1a leyenda del artículo 3329-B del Decreto número 2092 de 1972 es la siguiente: "Centro de Rehabilitación para niños retardados mentales de Manizales".
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre .de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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