Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Buenaventura, Cartago, Palmira, Roldanillo y Sevilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Buenaventura, Cartago, Pahnira, Roldanillo y Sevilla;
Que mientras se celebran los contratos respectivos es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos que son de cargo de la Nación, según el Decreto ejecutivo número 764 de fecha 29 de abril último, en los establecimientos mencionados,
DECRETA:
Articulo único. Desde el 11 de enero de 1933, se fija el siguiente valor para cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de los establecimientos de castigo que 11 continuación se expresan: Veintidós centavos ($ 0-22) para la Cárcel del Circuito de Buenaventura; y diez y nueve centavos ($ 0-19 ) para las Cárceles de Circuito de Cartago, Palmira, Roldanillo y Sevilla.
Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará a los Directores de los establecimientos referidos, por décadas vencidas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto ya citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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