Por el cual se adiciona el Decreto número 1602 de 1936, sobre escalafón nacional del Magisterio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° El escalafón nacional del Magisterio de que trata el Decreto número 1602 de 6 de julio del presente año, será revisado periódicamente en las fechas que para ello determine el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2° Los certificados de salud de que trata el ordinal 6° del artículo 8° del citado Decreto, serán expedidos por las autoridades sanitarias donde las haya, y en su defecto, por un médico graduado.
Artículo 3° Para formar parte del Magisterio activo colombiano es condición indispensable estar inscrito en el escalafón nacional.
Artículo 4° En el escalafón nacional no serán inscritos sino los maestros colombianos o nacionalizados en Colombia.
Artículo 5° En decreto especial el Ministerio de Educación establecerá las categorías en que ha de quedar clasificados los maestros, y dirá la manera como han de ingresar al escalafón los jóvenes que vayan saliendo graduados en las Normales del país, y los que, careciendo de grado pedagógico, deseen pertenecer al Magisterio activo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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