Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que es muy apreciable el número de turistas extranjeros, especialmente norteamericanos, que llegan a Colombia sin hablar el idioma castellano;
Que para el fomento de la industria del turismo es menester brindar al turista extranjero la mayor suma de facilidades, siendo preciso que en aquellos hoteles donde se alojen puedan comunicarse y pedir los servicios que requieran, haciéndose necesario que los maitres de los hoteles de primera categoría hablen el idioma inglés;
Que el inciso a) del artículo 1º de la ley 48 de 1943 faculta a la Dirección General de Turismo para controlar todos y cada uno de los servicios que se brinden a los turistas o viajeros en los hoteles, pensiones y casas de hospedaje establecidos o que establezcan en el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la expedición del presente Decreto todos los hoteles que la Dirección General de Turismo hubiere clasificado o clasificare en primera categoría al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º de Decreto número 376 de 1941, estarán en la obligación de tener a su servicio un maitre que hable el idioma inglés.
Artículo 2º La Dirección General de Turismo queda facultada para imponer multas sucesivas de $50 a $ 500 a los propietarios o administradores de los establecimientos hoteleros de que trata el artículo primero del presente Decreto, que contravengan a la disposición en él contenida.
Artículo 3º Las providencias que dicte el Director General de Turismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior llevarán la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional, y contra ellas no procede sino el recurso de reposición para que se aclaren, modifiquen o revoquen, recurso que no suspende el cumplimiento de la providencia, y el cual no podrá intentar el interesado sin haber cubierto la multa respectiva.
Artículo 4º El valor de las multas que se impongan conforme a este Decreto, ingresará al Tesoro Nacional.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogota a 31 de Julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de la Economía Nacional
José Luis LOPEZ
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