Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Salud Pública)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 71
División Nacional de Salubridad Pública
| C1f(a). Del artículo 998. Para adquisición de equipo de oficina, médico y científico, con destino a los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en la presente vigencia v anteriores | $63.176.00 |
|---|---|
CAPITULO 73
División Nacional de Salubridad Pública.
Sección de Lepra.
| C1f(a). Del artículo 998. Para adquisición de equipo de oficina, médico y científico, con destino a los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en la presente vigencia y anteriores | $63.176.00 |
|---|---|
| CAPITULO 73 | CAPITULO 73 |
| División Nacional de Salubridad Pública. | División Nacional de Salubridad Pública. |
| Sección de Lepra. | Sección de Lepra. |
| C1e (a). Del artículo 1050. Para instalación, dotación y sostenimiento del Instituto ,de Leprologia, cursos de especialización y pago de expertos en el año | $86.824.00 |
| Suman los contracréditos | $150.000.00 |
| CAPITULO 72 | CAPITULO 72 |
| División Nacional de Salubridad Pública. | División Nacional de Salubridad Pública. |
| Sección de Tuberculosis. | Sección de Tuberculosis. |
| A1a. Al artículo 1011. Para, jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorios de B. C. G. y Vacunación, existentes o que se funden, administrados directamente por, el .Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | $150.000.00 |
| Suman los créditos | $150.000.00 |
l presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejia.
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