por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto tributario
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Tarifa del impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes relacionados en el artículo 424 del Estatuto Tributario. La tarifa promedio implícata en los costos de producción aplicable a la importación de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, es la que seañala a conticuación.
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