Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Ambalema, Espinal, Fresno, Guamo, Honda, Líbano, Melgar, Purificación, Villahermosa, Agrado y Garzón

Rango Decreto
Publicación 1933-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República lie Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Ambalema, Espinal, Fresno, Guamo, Honda, Libano, Melgar, Purificación, Villahermosa, Agrado y Garzón;

Que mientras se celebran los contratos respectivos es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos que son de cargo de la Nación según el Decreto ejecutivo número 764 del 29 de abril próximo pasado, en los establecimientos mencionados,

DECRETA:

Articulo único. Desde el once de enero de 1933, se fija en diez y nueve centavos ( 0-19) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Ambalema, Espinal, Fresno, Guamo, Honda, Líbano, Melgar. Purificación, Villahermosa, Agrado y Garzón.

Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará a los Directores de los establecimientos referidos, por décadas vencidas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto ejecutivo ya citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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