Por el cual se hacen varios traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de los corrientes dio su aprobación a las solicitudes presentadas por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados en el Presupuesto vigente con arreglo a las disposiciones de los artículos 32 de la Ley 64 de 1931 y 2° de la Ley 01 de 1935,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO I

Congreso Nacional.

Del artículo 1° Para dietas de 174 miembros del Congreso Nacional, a $ 15 diarios, cada uno $ 6,620
Del artículo 3° Para gastos de representación y viáticos de venida y regreso de cada uno de los miembros del Congreso. 4,835

CAPITULO 5°

Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo.

Del artículo 11. Para honorarios de Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en los casos en que tengan que actuar 1,000

CAPITULO 14

Policía Nacional.

Del artículo 31. Para sueldos del personal de la Policía Nacional 90,000

CAPITULO 15

Imprenta y Litografía Nacionales.

Del artículo 34. Parágrafo 1° Para pagos de Obreros a destajo, material, teléfonos, luz, etc. de la Litografía Nacional 6,000

CAPITULO 8°

Corte Suprema de Justicia.

Al artículo 17. Para honorarios de los Conjueces de la Corte en los casos en que tengan que actuar, así: por cada sentencia definitiva, $ 30; por la asistencia a las audiencias y conferencias, a $ 2 por cada hora $ 500

CAPITULO 9°

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Al artículo 19. Para honorarios de los Conjueces fie estos Tribunales en los casos en que tengan que actuar, así: por cada sentencia definitiva, $ 30; por la asistencia a las audiencias y conferencias, a $ 2 por cada hora 1,000

CAPITLO 14

Policía Nacional

Al artículo 32. Para útiles de escritorio, vestuario, equipo, material, arrendamientos, viáticos, transportes, muebles y demás gastos de la Policía Nacional 90,000

CAPITULO 15

Imprenta y Litografía Nacionales.

Al artículo 34. Para pago de jornales a obreros a destajo, teléfono, energía eléctrica, acueducto, elementos de encuadernación y demás gastos de material 13,500
Al artículo 34. Parágrafo 3° Para compra de tinta y papel para la Imprenta Nacional, transporte de elementos, pago de arrendamientos de locales para la Imprenta Nacional y depósito de tales elementos 1,455

CAPITULO 17

Gastos Varios.

Al artículo 41. Castos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 2,000
Sumas iguales $ 108,455 108,455
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Del capítulo 33, artículo 105. Para atender a la amortización y pago de intereses de bonos ferroviarios del por 100 $ 130,992 24
AI capítulo 24, artículo 70. Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de muebles, edificios, faros y boyas, útiles de escritorio del Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduanas; pura viáticos del personal del ramo de Aduanas y en general para todos los gastos que demande el buen servicio de las Aduanas y para la fiscalización de la pesca de perlas $ 12,000
--- --- ---
Al capítulo 27, articulo 77. Para sueldos del personal de las Administraciones Principales, Recaudaciones de Círculo y Recaudaciones Municipales «de Hacienda Nacional, honorarios de expendedores oficiales y Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional 12,000
Al capítulo 29, artículo 87 C. Para pagar al Departamento del Tolima la v participación líquida que le corresponde en el impuesto sobre la renta recaudado en 1930, de acuerdo con la Ley 64 de 1927 y según certificado de la Contralorea General de la República 4,99224
Al capítulo 30, artículo 91. Para gastos de personal y material de la administración de terrenos y propiedades nacionales no adscritos a otros Ministerios 5,000
Al capítulo 31, artículo 92. Para devolución de derechos de importación 1 y otras rentas que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.) en las aduanas y oficinas de encomiendas postales del Exterior 3,000
Al capítulo 31, artículo 97. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Hacienda y para atender al pago de los medios sueldos de conformidad con la Ley 80 de 1923 y Decreto 348 de 1933 2,000
Al capítulo 33, artículo 110 bis. Para legalizar al Banco de la República el 50 por 100 del producto de la renta de consumo de gasolina, destinado al servicio de intereses v amortización del crédito en forma de avance, de que trata el Decreto número 376 de 1934 92,000
Sumas iguales. $ 130,992 24
Del capítulo 33, artículo 105. Para atender a la amortización y pago de intereses de bonos ferroviarios del 6 por 100 5,000
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Al capítulo 58, artículo 202 A. Para dar cumplimiento al auxilio decretado por la Ley 35 a favor de los damnificados del Municipio de Concordia, en el Departamento de Antioquia 5,000
Sumas iguales $ 135,992 24
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 52

Personal y material.

Del artículo 240. Para sueldos del personal del Ministerio y; sus dependencias $ 2,880
Del artículo 241. Para muebles, útiles de escritorio y demás material del Ministerio 260
Del artículo 242. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio y Consejo de Vías 4,450
Del artículo 243. Para gastos del personal y material de la Contraloría de Carga Oficial y sus dependencias 735

CAPITULO 54

Arreglo de puertos, Canal del Dique y demás obras fluviales.

Del artículo 254 A. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Frederick Snare Corporation y con la Andian National Corporation, sobre las obras del Terminal Marítimo de Cartagena 95

CAPITULO 55

Ferrocarriles y cables aéreos.

Del artículo 255. Para gastos de conservación y otros correspondientes a ferrocarriles y cables aéreos cuya construcción está suspendida 500

CAPITULO 57

Edificios y parques nacionales.

Del artículo 259. Para conservación y reparación de los edificios nacionales de fuera de la capital 1,000

CAPITULO 59

Gastos varios.

Del artículo 278. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1933 660

CAPITULO 55

Ferrocarriles y cables aéreos.

Al artículo 255 B (nuevo). Para pagar a la Compañía de Ingenieros Constructores, S. A., lo que gastó de más sobra las partidas que le entregó el Gobierno para la construcción del sector La Capilla-Barbosa, del Ferrocarril Central del Norte, conforme al contrato publicado en el Diario Oficial número 22345 de 11 de noviembre de 1933, según la liquidación de tal contrato. 8,963 63

CAPITULO 59

Gastos varios.

Al artículo 274. Para pago de elementos, servicio de alumbrado y energía eléctrica en las oficinas nacionales, parques y jardines de la capital 1,616 37
Del capítulo 59, articulo 273. Para arrendamiento de locales destinados a las oficinas del Gobierno Nacional 3,211 75
Al capítulo 57, articulo 258. Para conservación y reparación de los edificios nacionales de la capital 3,211 75
Sumas iguales $ 13,791 75 13,791 75
Artículo 4° Hácense los siguientes traslados:

DEPARTAMENTO PE CONTRALORIA

CAPITULO 61

Personal y material.

Del artículo 280. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República $ 350

CAPITULO 61

Al artículo 281. Para útiles de escritorio, muebles, publicaciones e impresión del informe financiero y anuarios de estadística, formularios y demás gastos de material y Pago de gustos de vigencias anteriores $ 350
Sumas iguales $ 350 350

Artículo 5° Hácense los siguientes traslados:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

CAPITULO 63

Personal y material.

| $ 7,000
Del artículo 287. Para material de las estaciones sanitarias de Puerto Colombia y Santa Marta, construcciones, reparaciones, alimentación de empleados cuarentenarios de tercera clase, aparatos de desinfección, etc 3,000
Del artículo 292. Para formación del Cuerpo Sanitario y sueldos del personal de enfermeras visitadoras 1,000
Del artículo 294. Para la campaña contra la toxicomanía, visitas de inspección sanitaria, aislamiento de enfermos, pago de pensiones hospitalarias y demás gastos 1,000
Del artículo 295. Para la profilaxis y lucha contra las enfermedades venéreas 1,000
Del artículo 296 Para la profilaxis y tratamiento de enfermedades que puedan tomar carácter de epidemia 5,000
Del artículo 297, Para sueldos del personal y material de la protección de la infancia 9,000

CAPÍTULO 64

Gastos generales.

Del artículo 303. Para material gastos de ambulancia y personal de los puestos de socorro 477 50
Del artículo 307. Para pagar pensiones a los médicos del ramo de Higiene 1,408 37
Del artículo 330. Para sueldos de los empleados de los Lazaretos de Agua de Dios Contratación y Caño de Loro 8,000

CAPITULO 67

Lazaretos-Personal y material.

Del artículo 330. Para compra y arrendamiento de locales destinados para habitaciones de enfermos y oficinas de los lazaretos de la República 3,000

CAPITULO 63

Personal y material

Al artículo 286. Para material de las oficinas de los Médicos de Sanidad, de los Directores de Higiene departamentales e intendenciales, arrendamientos, útiles de escritorio, muebles y demás gastos de las mismas oficinas $ 3,000
Al artículo 289. Para gastos de material de saneamiento de los puertos de la República 2,579 57
Al artículo 293. Para la organización de la campaña contra la tuberculosis, en la República y pura establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos. 3,000

CAPITULO 64

Gastos generales.

Al artículo 306. Para viáticos de los empleados del Departamento en comisiones oficiales 2,000

CAPITULO 65

Instituto Nacional de Higiene Samper y Martínez.

Al artículo 309. Para sueldos del personal del Instituto Nacional de Higiene Samper y Martínez 2,406 30
Al artículo 310 A. Para adquisición de elementos contra la lepra 3,000

CAPITULO 67

Lazaretos-Personal y material.

Al artículo 343. Para raciones de leprosos asilados en los lazaretos y otros lugares de dentro y fuera de la República 14,000
Al artículo 344. Para gastos que ocasione la traslación de enfermos a los lazaretos 9,900
Sumas iguales $ 39,885 87 39,885 87

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.