Por el cual se hacen varios traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de los corrientes dio su aprobación a las solicitudes presentadas por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer algunos traslados en el Presupuesto vigente con arreglo a las disposiciones de los artículos 32 de la Ley 64 de 1931 y 2° de la Ley 01 de 1935,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO I
Congreso Nacional.
| Del artículo 1° Para dietas de 174 miembros del Congreso Nacional, a $ 15 diarios, cada uno | $ | 6,620 |
|---|---|---|
| Del artículo 3° Para gastos de representación y viáticos de venida y regreso de cada uno de los miembros del Congreso. | 4,835 |
CAPITULO 5°
Tribunales y Fiscalías de lo Contencioso Administrativo.
| Del artículo 11. Para honorarios de Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en los casos en que tengan que actuar | 1,000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 14
Policía Nacional.
| Del artículo 31. Para sueldos del personal de la Policía Nacional | 90,000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 15
Imprenta y Litografía Nacionales.
| Del artículo 34. Parágrafo 1° Para pagos de Obreros a destajo, material, teléfonos, luz, etc. de la Litografía Nacional | 6,000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 8°
Corte Suprema de Justicia.
| Al artículo 17. Para honorarios de los Conjueces de la Corte en los casos en que tengan que actuar, así: por cada sentencia definitiva, $ 30; por la asistencia a las audiencias y conferencias, a $ 2 por cada hora | $ | 500 |
|---|---|---|
CAPITULO 9°
Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
| Al artículo 19. Para honorarios de los Conjueces fie estos Tribunales en los casos en que tengan que actuar, así: por cada sentencia definitiva, $ 30; por la asistencia a las audiencias y conferencias, a $ 2 por cada hora | 1,000 | |
|---|---|---|
CAPITLO 14
Policía Nacional
| Al artículo 32. Para útiles de escritorio, vestuario, equipo, material, arrendamientos, viáticos, transportes, muebles y demás gastos de la Policía Nacional | 90,000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 15
Imprenta y Litografía Nacionales.
| Al artículo 34. Para pago de jornales a obreros a destajo, teléfono, energía eléctrica, acueducto, elementos de encuadernación y demás gastos de material | 13,500 | |
|---|---|---|
| Al artículo 34. Parágrafo 3° Para compra de tinta y papel para la Imprenta Nacional, transporte de elementos, pago de arrendamientos de locales para la Imprenta Nacional y depósito de tales elementos | 1,455 |
CAPITULO 17
Gastos Varios.
| Al artículo 41. Castos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 | 2,000 | ||
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 108,455 | 108,455 |
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| Del capítulo 33, artículo 105. Para atender a la amortización y pago de intereses de bonos ferroviarios del por 100 | $ | 130,992 24 |
|---|---|---|
| AI capítulo 24, artículo 70. Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de muebles, edificios, faros y boyas, útiles de escritorio del Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduanas; pura viáticos del personal del ramo de Aduanas y en general para todos los gastos que demande el buen servicio de las Aduanas y para la fiscalización de la pesca de perlas | $ | 12,000 |
| --- | --- | --- |
| Al capítulo 27, articulo 77. Para sueldos del personal de las Administraciones Principales, Recaudaciones de Círculo y Recaudaciones Municipales «de Hacienda Nacional, honorarios de expendedores oficiales y Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional | 12,000 | |
| Al capítulo 29, artículo 87 C. Para pagar al Departamento del Tolima la v participación líquida que le corresponde en el impuesto sobre la renta recaudado en 1930, de acuerdo con la Ley 64 de 1927 y según certificado de la Contralorea General de la República | 4,99224 | |
| Al capítulo 30, artículo 91. Para gastos de personal y material de la administración de terrenos y propiedades nacionales no adscritos a otros Ministerios | 5,000 | |
| Al capítulo 31, artículo 92. Para devolución de derechos de importación 1 y otras rentas que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.) en las aduanas y oficinas de encomiendas postales del Exterior | 3,000 | |
| Al capítulo 31, artículo 97. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Hacienda y para atender al pago de los medios sueldos de conformidad con la Ley 80 de 1923 y Decreto 348 de 1933 | 2,000 | |
| Al capítulo 33, artículo 110 bis. Para legalizar al Banco de la República el 50 por 100 del producto de la renta de consumo de gasolina, destinado al servicio de intereses v amortización del crédito en forma de avance, de que trata el Decreto número 376 de 1934 | 92,000 | |
| Sumas iguales. | $ | 130,992 24 |
| Del capítulo 33, artículo 105. Para atender a la amortización y pago de intereses de bonos ferroviarios del 6 por 100 | 5,000 | |
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| Al capítulo 58, artículo 202 A. Para dar cumplimiento al auxilio decretado por la Ley 35 a favor de los damnificados del Municipio de Concordia, en el Departamento de Antioquia | 5,000 | |
| Sumas iguales | $ | 135,992 24 |
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 52
Personal y material.
| Del artículo 240. Para sueldos del personal del Ministerio y; sus dependencias | $ | 2,880 |
|---|---|---|
| Del artículo 241. Para muebles, útiles de escritorio y demás material del Ministerio | 260 | |
| Del artículo 242. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio y Consejo de Vías | 4,450 | |
| Del artículo 243. Para gastos del personal y material de la Contraloría de Carga Oficial y sus dependencias | 735 |
CAPITULO 54
Arreglo de puertos, Canal del Dique y demás obras fluviales.
| Del artículo 254 A. Para dar cumplimiento al contrato celebrado con la Frederick Snare Corporation y con la Andian National Corporation, sobre las obras del Terminal Marítimo de Cartagena | 95 | |
|---|---|---|
CAPITULO 55
Ferrocarriles y cables aéreos.
| Del artículo 255. Para gastos de conservación y otros correspondientes a ferrocarriles y cables aéreos cuya construcción está suspendida | 500 | |
|---|---|---|
CAPITULO 57
Edificios y parques nacionales.
| Del artículo 259. Para conservación y reparación de los edificios nacionales de fuera de la capital | 1,000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 59
Gastos varios.
| Del artículo 278. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1933 | 660 | |
|---|---|---|
CAPITULO 55
Ferrocarriles y cables aéreos.
| Al artículo 255 B (nuevo). Para pagar a la Compañía de Ingenieros Constructores, S. A., lo que gastó de más sobra las partidas que le entregó el Gobierno para la construcción del sector La Capilla-Barbosa, del Ferrocarril Central del Norte, conforme al contrato publicado en el Diario Oficial número 22345 de 11 de noviembre de 1933, según la liquidación de tal contrato. | 8,963 63 | |
|---|---|---|
CAPITULO 59
Gastos varios.
| Al artículo 274. Para pago de elementos, servicio de alumbrado y energía eléctrica en las oficinas nacionales, parques y jardines de la capital | 1,616 37 | ||
|---|---|---|---|
| Del capítulo 59, articulo 273. Para arrendamiento de locales destinados a las oficinas del Gobierno Nacional | 3,211 75 | ||
| Al capítulo 57, articulo 258. Para conservación y reparación de los edificios nacionales de la capital | 3,211 75 | ||
| Sumas iguales | $ | 13,791 75 | 13,791 75 |
Artículo 4° Hácense los siguientes traslados:
DEPARTAMENTO PE CONTRALORIA
CAPITULO 61
Personal y material.
| Del artículo 280. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República | $ | 350 |
|---|---|---|
CAPITULO 61
| Al artículo 281. Para útiles de escritorio, muebles, publicaciones e impresión del informe financiero y anuarios de estadística, formularios y demás gastos de material y Pago de gustos de vigencias anteriores | $ | 350 | |
|---|---|---|---|
| Sumas iguales | $ | 350 | 350 |
Artículo 5° Hácense los siguientes traslados:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
CAPITULO 63
Personal y material.
| | | $ | 7,000 |
|---|---|---|
| Del artículo 287. Para material de las estaciones sanitarias de Puerto Colombia y Santa Marta, construcciones, reparaciones, alimentación de empleados cuarentenarios de tercera clase, aparatos de desinfección, etc | 3,000 | |
| Del artículo 292. Para formación del Cuerpo Sanitario y sueldos del personal de enfermeras visitadoras | 1,000 | |
| Del artículo 294. Para la campaña contra la toxicomanía, visitas de inspección sanitaria, aislamiento de enfermos, pago de pensiones hospitalarias y demás gastos | 1,000 | |
| Del artículo 295. Para la profilaxis y lucha contra las enfermedades venéreas | 1,000 | |
| Del artículo 296 Para la profilaxis y tratamiento de enfermedades que puedan tomar carácter de epidemia | 5,000 | |
| Del artículo 297, Para sueldos del personal y material de la protección de la infancia | 9,000 |
CAPÍTULO 64
Gastos generales.
| Del artículo 303. Para material gastos de ambulancia y personal de los puestos de socorro | 477 50 |
|---|---|
| Del artículo 307. Para pagar pensiones a los médicos del ramo de Higiene | 1,408 37 |
| Del artículo 330. Para sueldos de los empleados de los Lazaretos de Agua de Dios Contratación y Caño de Loro | 8,000 |
CAPITULO 67
Lazaretos-Personal y material.
| Del artículo 330. Para compra y arrendamiento de locales destinados para habitaciones de enfermos y oficinas de los lazaretos de la República | 3,000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 63
Personal y material
| Al artículo 286. Para material de las oficinas de los Médicos de Sanidad, de los Directores de Higiene departamentales e intendenciales, arrendamientos, útiles de escritorio, muebles y demás gastos de las mismas oficinas | $ | 3,000 |
|---|---|---|
| Al artículo 289. Para gastos de material de saneamiento de los puertos de la República | 2,579 57 | |
| Al artículo 293. Para la organización de la campaña contra la tuberculosis, en la República y pura establecer y auxiliar dispensarios antituberculosos. | 3,000 |
CAPITULO 64
Gastos generales.
| Al artículo 306. Para viáticos de los empleados del Departamento en comisiones oficiales | 2,000 | |
|---|---|---|
CAPITULO 65
Instituto Nacional de Higiene Samper y Martínez.
| Al artículo 309. Para sueldos del personal del Instituto Nacional de Higiene Samper y Martínez | 2,406 30 | |
|---|---|---|
| Al artículo 310 A. Para adquisición de elementos contra la lepra | 3,000 |
CAPITULO 67
Lazaretos-Personal y material.
| Al artículo 343. Para raciones de leprosos asilados en los lazaretos y otros lugares de dentro y fuera de la República | 14,000 | ||
|---|---|---|---|
| Al artículo 344. Para gastos que ocasione la traslación de enfermos a los lazaretos | 9,900 | ||
| Sumas iguales | $ | 39,885 87 | 39,885 87 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.