Por el cual se modifica el Decreto número 2768 de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las atribuciones conferidas por la Ley 7ª de 1943, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que es necesario estimular la reconstrucción de muchos edificios que fueron destruidos en todo o en parte durante los graves sucesos del 9 de abril del año pasado;
- 2° Que es conveniente incrementar la extensión del comercio a todos los sectores urbanos de las grandes ciudades, para ahorrar tiempo y dinero en trasportes a las clases populares;
- 3° Que deben mantenerse libres de control de arrendamientos no solamente las construcciones iniciadas con posterioridad al Decreto número 2768 de 1946, sino las reconstrucciones totales de los inmuebles urbanos,
DECRETA :
Artículo primero. No están sujetos a las disposiciones del Decreto número 2768 de 1946, "por el cual se regulan los alquileres de inmuebles urbanos" y quedan, por lo tanto, fuera de control, los locales y oficinas para usos profesionales, comerciales e industriales.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Comercio e industrias,
Jorge LEYVA
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