Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 38.271.537.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso del Departamento Nacional de Planeación y de los Ministerios de Agricultura, Desarrollo Económico y Educación Nacional, por $ 80.800.000.00 financiados con los recursos provenientes del mayor producto del Fondo de Desarrollo Sectorial, generados por los créditos números 514-L-063, 514-L-064 y 514-L-065 de la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.);
Que con base en lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 32 de 1972, por $80.800.000.00, para amparar la apertura de los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ochenta millones ochocientos mil pesos ($80.800.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 32 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS |
|---|
| Capítulo XVI |
| Recursos del crédito |
| b) Recursos del crédito externo |
| Numeral 196. Recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Sectorial | 80.800.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 80.000.000.00 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes, créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE INVERSION | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes, créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE INVERSION |
| --- | --- |
| Departamento Nacional de Planeación |
|---|
| Capítulo 500 |
| Departamento Nacional de Planeación |
| Programa 500 |
| Administración y Estudios Especiales |
| (Fondos de Desarrollo Sectorial) |
| 490. 282. Artículo 5014. Investigación y estudios de desarrollo urbano | 1.000.000.00 |
|---|---|
| Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura |
| --- | --- |
| Capítulo 600 | Capítulo 600 |
| Ministerio de Agricultura | Ministerio de Agricultura |
| Programa 600 | Programa 600 |
| Fomento Agropecuario | Fomento Agropecuario |
| (Fondos de Desarrollo Sectorial) | (Fondos de Desarrollo Sectorial) |
| 406, 212. Artículo 6001. Desarrollo social rural | |
| Proyecto | Proyecto |
| 1 Aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales para la construcción y reconstrucción de caminos de acceso, según planes de la Oficina de Planeación del Ministerio | 6.000.000 |
| Programa 601 | Programa 601 |
| Reforma Agraria | Reforma Agraria |
| (Fondos de Desarrollo Sectorial) | (Fondos de Desarrollo Sectorial) |
| 580, 220. Artículo 6011. Crédito agrícola supervisado | |
| Programa. 602 | Programa. 602 |
| Fomento e Investigación Agropecuaria | Fomento e Investigación Agropecuaria |
| (Fondos de Desarrollo Sectorial | (Fondos de Desarrollo Sectorial |
| 580, 215 Artículo 6020-A. Desarrollo Social campesino | |
| Proyecto | Proyecto |
| 1. Operación de extensión agrícola | 4.000.000 |
| Ministerio de Desarrollo Económico | Ministerio de Desarrollo Económico |
| Capítulo 650 | Capítulo 650 |
| Ministerio de Desarrollo Económico | Ministerio de Desarrollo Económico |
| Programa 650 | Programa 650 |
| Construcción de viviendas y unidades vecinales | Construcción de viviendas y unidades vecinales |
| (Fondos de Desarrollo Sectorial) | (Fondos de Desarrollo Sectorial) |
| 590, 372. Artículo 6516-A.Departamento del Valle | |
| Proyecto | Proyecto |
| 1. Buenaventura: 14 de julio Construcción de viviendas | 300.000 |
| Programa 651 | Programa 651 |
| Fomento industrial | Fomento industrial |
| (Fomento de Desarrollo Sectorial) | (Fomento de Desarrollo Sectorial) |
| 583, 253. Artículo 6545.-A. Para entregar el Instituto de Fomento Industrial con destino al Fondo Financiero Industrial para la realización de los programas de Desarrollo Industrial a nivel regional, de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Prestando de Programa AID 514-063. y en el Contrato número 5 cláusula segunda, celebrado entre el IFI y el Banco de la República, y según planes establecidos por .el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento de Planeación | 20.000.000.00 |
| --- | --- |
| 583, 253. Artículo 6545.-B. Aporte de Capital del Estado al Instituto de Fomento Industrial, para ser otorgado en calidad de préstamo al Fondo Financiero industrial, en condiciones que determinen conjuntamente el Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación | 8.500.000.00 |
| Ministerio de Educación Nacional |
|---|
| Capítulo 680 |
| Ministerio de Educación Nacional |
| Programa 681 |
| Construcciones Escolares |
| (Fondos de Desarrollo Sectorial) |
| Subprograma 1. Construcción y dotación de escuelas rurales. | |
|---|---|
| 588, 312. Artículo 6816. Complementación escuelas rurales en Departamentos cafeteros | 5.000.000.00 |
| 588, 312. Artículo 6817. Complementación de escuelas rurales en Departamentos no cafeteros | 5.000.000.00 |
| Subprograma 2. Constricción y dotación de planteles de educación media. |
|---|
| (Fondos de Desarrollo Sectorial) |
| 583, 313. Articuló 6831. Construcción y terminación de planteles de educación media. (Colegio de ciclo básico y vocacionales agrícolas) | 16.000.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos adicionales | $80.800.000.00 |
Artículo 3° El presente Decrete rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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