Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1. Para los efectos del artículo 52 del Decreto 2053 de 1974, la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades respecto de las empresas industriales y comerciales del Estado, no sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, se entiende cumplida con la aprobación que imparta el cálculo actuarial presentado por la respectiva empresa.
El Superintendente fijará el valor que ocasione el servicio prestado.
Artículo 2. Para la aplicación del artículo 7 del Decreto 2348 de 1974, las empresas industriales y comerciales del Estado observarán las siguientes reglas, cuando declaren por primera vez:
- a) El valor de las provisiones contabilizadas a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, se tomará como la deducción acumulada a que se refiere el ordinal 1° del artículo 7° del Decreto citado anteriormente.
- b) Si por el año inmediatamente anterior no se hubiere efectuado cálculo actuarial, se tomará en cuenta el último realizado.
Las previsiones anteriores se entienden sin perjuicio de los límites establecidos en el parágrafo 1° del artículo 7° del Decreto 2348 de 1974.
Artículo 3. El presente Decreto se aplicará a los años gravables de 1974 en adelante.
Artículo 4. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1976.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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