Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia del impuesto sobre la renta y complementarios

Rango Decreto
Publicación 1976-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1. Para los efectos del artículo 52 del Decreto 2053 de 1974, la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades respecto de las empresas industriales y comerciales del Estado, no sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, se entiende cumplida con la aprobación que imparta el cálculo actuarial presentado por la respectiva empresa.

El Superintendente fijará el valor que ocasione el servicio prestado.

Artículo 2. Para la aplicación del artículo 7 del Decreto 2348 de 1974, las empresas industriales y comerciales del Estado observarán las siguientes reglas, cuando declaren por primera vez:

Las previsiones anteriores se entienden sin perjuicio de los límites establecidos en el parágrafo 1° del artículo 7° del Decreto 2348 de 1974.

Artículo 3. El presente Decreto se aplicará a los años gravables de 1974 en adelante.
Artículo 4. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de octubre de 1976.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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