POR EL CUAL SE DISPONE QUE DEBEN SER PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL LAS CARTAS DE NATURALIZACION DE EXTRANJEROS Y SE FIJAN LOS DERECHOS QUE DEBEN PAGARSE POR LA PUBLICACION
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Las cartas de naturalización que se concedan a los extranjeros que las soliciten, se publicaran en el Diario Oficial, a costa del propio interesado, dentro de los treinta días subsiguientes a su expedición, requisito sin el cual no tendrán valor alguno.
Artículo 2°. Por la intención en el Diario de las cartas de que habla el artículo anterior, se pagara la suma de diez pesos ($10), derechos que se recaudaran en la Tesorería General de la República. El recibo que se expida será enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, junto con la copia respectiva, a la Administración del Diario Oficial.
Cópiese y notifíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministerio de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
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