Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno (Policía Nacional), según consta en la nota número 7553, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Policía Nacional.
| Capítulo 18: | |||
|---|---|---|---|
| De artículo 148 Para viáticos y gastes de transporte del personal de la Policía Nacional | $ | 10.000.00 | |
| Desarticulo 156 Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, incluyendo materiales | 508.50 | ||
| Al articulo 150. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional, en el año | 215.00 | ||
| Al artículo 152. Para los gastos que demande el servicio de teléfono, incluyendo materiales | 152.15 | ||
| Al artículo 158. Para compra de libros de consulta, revistas instructivas, mapas y demás elementos de biblioteca y gastas de encuadernación y empaste | 30.00 | ||
| Al artículo 162. Para el pago de hospitalizaciones y servicios médicos de especialistas, drogas, análisis, radiografías, etc., con destino al personal de la Policía Nacional; elementas para las clínicas de urgencia y enfermerías, instrumental de cirugía y demás gastos relacionados con el servicio médico y de sanidad de la Policía Nacional | 8.000.00 | ||
| Al artículo 165. Para gastos de transporte de elementos, transportes urbanos del personal, portes aéreos y terrestres, comunicaciones cablegráficas, carteles, coronas y demás gastos similares de la Dirección General y sus dependencias | 111.35 | ||
| Al artículo 168. Para atender al pago de cuentas de toda clase por concepto de gastos de vigencias expiradas | 2.000.00 | ||
| Sumas iguales. | $ | 10.508.50 | 10.508.50 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLLERAS RESTREPO
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