Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de diciembre en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno (Policía Nacional), según consta en la nota número 7553, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Articulo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Policía Nacional.

Capítulo 18:
De artículo 148 Para viáticos y gastes de transporte del personal de la Policía Nacional $ 10.000.00
Desarticulo 156 Para gastos de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, incluyendo materiales 508.50
Al articulo 150. Para combustibles, grasas, lubricantes, accesorios, repuestos, reparaciones y demás gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la Policía Nacional, en el año 215.00
Al artículo 152. Para los gastos que demande el servicio de teléfono, incluyendo materiales 152.15
Al artículo 158. Para compra de libros de consulta, revistas instructivas, mapas y demás elementos de biblioteca y gastas de encuadernación y empaste 30.00
Al artículo 162. Para el pago de hospitalizaciones y servicios médicos de especialistas, drogas, análisis, radiografías, etc., con destino al personal de la Policía Nacional; elementas para las clínicas de urgencia y enfermerías, instrumental de cirugía y demás gastos relacionados con el servicio médico y de sanidad de la Policía Nacional 8.000.00
Al artículo 165. Para gastos de transporte de elementos, transportes urbanos del personal, portes aéreos y terrestres, comunicaciones cablegráficas, carteles, coronas y demás gastos similares de la Dirección General y sus dependencias 111.35
Al artículo 168. Para atender al pago de cuentas de toda clase por concepto de gastos de vigencias expiradas 2.000.00
Sumas iguales. $ 10.508.50 10.508.50
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.