por el cual se destina un auxilio a la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental, del Ministerio de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Destinase la partida de $ 400.00 para auxiliar mensualmente, a partir del 1º de julio del corriente año, la institución denominada "Guardería Infantil", de la ciudad de Bogotá.
Parágrafo. El auxilio destinado en el presente Decreto, se pagará de acuerdo con resolución especial que sobre su inversión dictará el Ministerio de Higiene.
Artículo segundo. La suma necesaria para el pago del presente auxilio, se tomará de la suma destinada en el artículo 502, Capítulo 46, del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
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