Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1948-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 1ª de 1931, y

CONSIDERANDO

que en los Municipios de Bolívar y Almaguer, en el Departamento del Cauca, se han presentado algunos casos de bartonellosis que hacen necesaria la intensificación del control de dicha campaña,

DECRETA:

Artículo primero. Distribúyese la suma de $ 8.080 destinada en el Capítulo 60, artículo 550 del Presupuesto Nacional de gastos vigente, para la campaña contra la bartonellosis, en el Departamento

del Cauca, y a partir del primero de julio:

Un Jefe de Fumigación, a $ 150 mensuales, durante 6 meses $ 900.00
Gastos de sostenimiento, adquisición de materiales, equipos, jornales, transportes, viáticos y reparaciones 7.180.00
$ 8.080.00
Artículo segundo. La vigilancia tanto técnica como administrativa de esta campaña estará a cargo de la Dirección Departamental de Higiene del Cauca.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

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