Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente, así:
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 79-A | ||
| Gabinete del Ministro y Departamento Primero. | ||
| Del artículo .746/1. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y del Departamento Primero, y para gastos de representación del Ministro, en 10 meses | $ | 20.000.00 |
| CAPITULO 79-C | ||
| Departamento Tercero-Servicio Técnico de Minas y Petróleos. | ||
| Del artículo 746|10. Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses | 15.000.00 | |
| CAPITULO 79-E | ||
| Departamento Quinto-Servicio Geológico Nacional | ||
| Del artículo 746|18.Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses | 25.000.00 | |
| CAPITULO 79-F | ||
| Departamento Sexto - Laboratorio Químico Nacional. | ||
| Del artículo 746|23. Para sueldos del personal de este Departamento, en 10 meses | 9.875.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 69.875.00 |
| CAPITULO 79-A | ||
| Gabinete del Ministro y Departamento Primero. | ||
| Al artículo 746|3. Para adquisición de muebles y equipo mecánico de oficina, en 10 meses | 5.000.00 | |
| CAPITULO 79-D-BIS | ||
| Departamento Quinto-Servicio Industrial de Minas. | ||
| Al artículo 746|17-A. Para sueldos del personal de este Departamento, en tres y medio meses | 7.875.00 | |
| CAPITULO 79-F | ||
| Departamento Sexto-Laboratorio Químico Nacional. | ||
| Al artículo 746|25. Para adquisición de muebles y equipo mecánico, de oficina, en 10 meses | 2.000.00 | |
| CAPITULO 79-H | ||
| Gastos varios. | ||
| Al artículo 746|33. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas y para pago a los Choferes de los días domingos y feriados cuando los trabajen, en 10 meses | 5.000.00 | |
| Al artículo 746|34. Para gastos de sostenimiento de todos los vehículos del Ministerio, pago de aseguro de los mismos y para suministro de uniformes a los Choferes, en 10 meses | 5.000.00 | |
| Al artículo 746|36. Para aseo, luz, energía eléctrica, servicio telefónico, postal y telegráfico, agua y elementos para los mismos servicios, papelería, útiles de escritorio y elementos fungíbles similares; para primas de seguro de equipo y edificio de los laboratorios al servicio del Ministerio, en 10 meses | 20.000.00 | |
| Al artículo 746|45-A. Para atender a los gastos de Secretaría y otros que demande la reunión de la Conferencia de Expertos de la Industria Siderúrgica en la América Latina, de conformidad con el Decreto número 1741 de 1952 | 25.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 69.875.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvaréz Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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