Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972, (Ministerio de Agricultura, fundación nacional y obras públicas), por $ 12.450.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de inversión de los Ministerios de Agricultura, Educación Nacional y Obras Públicas, por $ 112.450.000.00, financiados con el producto del empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento número 842 - CO;

Que con base en la norma citada en el considerando anterior, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 29 de 1972, por $ 337.350.000.00, de los cuales se utilizan $ 112.450.000.00, para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ciento doce millones cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 12.450.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 29 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral;
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XVI
Recursos del Crédito
b) Recursos del crédito externo
Numeral 199. Producto del Empréstito del Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF) número 842-CO 112.450.000.00
Suma el recurso $ 112.450.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE INVERSION
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Ministerio de Agricultura
Capítulo 600
Ministerio de Agricultura
Programa 606
Fomento Regional
Subprograma 6. Fomento Bananero.
(Crédito BIRF número 842 - CO)
580, 216. Artículo 6050-B. Aporte de capital del Estado a Banadelma con destino a la rehabilitación de la Zona Bananera. 6.000.000
Proyecto
1. Rehabilitación Zona Bananera 6.000.000
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 680
Ministerio de Educación Nacional
Programa 68l
Construcciones Escolares
(Crédito BIRF número 842-CO)
583. 312. Artículo 6807-B. Aporte al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) $36.000.000.00
Proyecto
1. Complementación escuelas rurales en Departamentos Cafeteros 4.000.000
2. Complementación escuelas rurales en Departamentos no Cafeteros 10.000.000
3. Construcción escuelas en territorios nacionales y zonas fronterizas 6.000.000
4. Complementación escuelas unitarias en territorios nacionales no fronterizos 2.000.000
5. Reparación y dotación de otros planteles de educación preescolar y media 5.000.000
6. Textos escolares y ayuda audiovisuales 5.000.000
7. Construcción y dotación de escuelas urbanas en los Departamentos, programa ICT 4.000.000
Programa 683
Investigaciones Científicas
(Crédito BIRF número 842-CO)
588, 319. Artículo 6868-B Aporte al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", (Colciencias) 4.000.000.00.
Proyectos
1. Divulgación Científica Recursos Físicos y Documentales 1.200.000
2. Financiación Proyectos de Investigación 2.000.000
3. Seminarios y Simposios. Retorno de científicos 500.000
4. Textos de Ciencias 300.000
Programa 686
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y estudios técnicos en el exterior "ICETEX"
(Crédito BIRF número 842-CO)
588, 317. Artículo 6980-A. Crédito Educativo Formación de Profesores 2.700.000.00
Programa 688
Instituto Colombiano de Pedagogía
(Crédito BIRF número 842-CO)
583, 319. Artículo 6997-B. Aporte al Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE) 2.100.000.00
Proyectos
1. Centro Producción de prototipos Educativos 400.000
2. Investigación Enseñanza Ciencias 400.000
3. Investigación didáctica, áreas vocacionales (Icce-Sena-Icolpe) 500.000
4. Textos escolares (Icolpe-Icce- Cocultura) 500.000
5. Construcción Instalaciones Edificio 300.000
Ministerio de Obras Públicas
Capítulo 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 711
Plan Vial Nacional
Subprograma. 5. Conservación de carreteras nacionales.
(Crédito BIRF número 842-CO)
534, 204. Artículo 7268-B. Conservación Especial de vías 4.400.000.00
Proyectos
1. Conservación especial 3.000.000
2. Gastos conjuntos de los Distritos, talleres de señales y estación de servicio 1.400.000
Subprograma 7. Obras Hidráulicas.
(Crédito BIRF número 842-CO)
534, 262. Artículo 7280-A. Dragados y rellenos 4.750.000.00
584, 262. Artículo 7280-B. Contrato con la. Asociación Nacional de Navieros 2.500.000.00
Programa. 715
Transporte Férreo
(Crédito BIRF número 842-CO)
584, 263. Artículo 7328-C. Rehabilitación General de los Ferrocarriles Nacionales 80.000.000.00
Proyecto
1. Reparación de vías férreas afectadas por el invierno $ 50.000.000
Suman los créditos adicionales $ 112.450.000.00
Artículo 3° Restituyese al Certificado de Disponibilidad número 28 de 1972, por concepto del mayor producto de rentas globalmente consideradas, la cantidad de $ 44.800.000 representados en recursos ordinarios en el Decreto número 2201 de 1972, por haberse sustituido y financiado en el presente Decreto con recursos de Crédito BIRF número 842-CO, así: Artículo 6807-A, Proyectos números 1, 2, 3, 6, 9, 14 y 19 por 36.000.000.00
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Artículo 6868-A, Proyectos números 1, 2, 3 y 4 por 4.000.000.00
Articulo 6980 por 2.700.000.00
Artículo 6997-A, Provectos 1, .2, 3, 4 y 5 por 2.100.000.00
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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