Por el cual se aprueba el acuerdo número 020 de 1977 expedido por la junta directiva del instituto nacional de salud

Rango Decreto
Publicación 1977-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especial de las que le confiere el Decreto-ley número 671 de 1975,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 020 de 1977 expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, del siguiente tenor:

ACUERDO NUMERO 020 DE 1977

(septiembre 7)

por el cual se aprueba la evaluación de servicios seccionales de salud para efectos de una delegación y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo sexto del Decreto-ley número 671 de 1975, y

considerando:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el, parágrafo primero del artículo sexto del Decreto-ley número 671 de 1975, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud realizaron la evaluación sobre la capacidad de ejecución y administración de los servicios seccionales de salud de caldas, Quindío, Risaralda y Tolima para efectos de delegar la ejecución del Programa de Saneamiento Básico Rural, y

Que analizada dicha evaluación se ha encontrado que los mencionados Servicios Seccionales de Salud están en condiciones de asumir como delegatarios la ejecución del Programa de Saneamiento Básico Rural en sus respectivas zonas de operación,

acuerda:

Artículo primero. Apruébase la evaluación realizada por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud para efectos de delegar en los Servicios Seccionales de Salud de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima la ejecución del Programa de Saneamiento Básico Rural.
Artículo segundo. Autorizase al Director del Instituto para celebrar con los Servicios Seccionales mencionados en el artículo anterior, contratos en los cuales se estipularán las condiciones de la delegación a que se refiere el mismo artículo.

El 1º de enero de 1978 será la fecha a partir de la cual se delegará la ejecución del Programa.

Artículo tercero. El presente acuerdo se someterá a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo cuarto. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los 7 días del mes de septiembre de 1977.

Raúl Orejuela Bueno, Presidente de la Junta Directiva.

Hermes González Orozco, Secretario ad hoc.

Artículo segundo El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 26 de septiembre de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Salud,

Raúl Orejuela Bueno.

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