POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA MANERA DE NOMBRAR PASANTES, CELADORES O BEDELES EN LOS COLEGIOS OFICIALES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Articulo 1° Del año de 1932 en adelante no prodrán desempeñar el cargo de Pasantes, Celadores o Bedeles en los colegios oficiales, sino personas de reconocida competencia pefagógica, que acrediten su idoneidad con el respectivo título, o que se hayan distinguido en el magisterio.
Articulo 2° Los Consejos Directivos de los respectivos planteles enviarán al Ministerio de Educación Nacional los nombres de los candidatos que deban ser nombrados para los referidos puestos, pero en escogencia de éstos denerán los Consejos cumplir con lo dispuesto en el articulo 1° del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educacion Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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