Por el cual se modifican los precios básicos del café establecidos por el Decreto 2078 de 1940 y por el Decreto 2178 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1942-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El presidente de la república de Colombia,

en uso de la facultad extraordinaria de que fue investido por el articulo 2° de la ley 128 de 1941,

DECRETA:

Precio FOB puerto de embarque para cada saco de 70 kilos netos, o su equivalente,

Tipo: Tipo: Tipo:
Medellín US$ 12.85
Medellín no genuino 12.70
Armenia 12.60
Manizales 12.28
Sevilla 12.28
Bogotá, Girardot, Tolima, Honda, Líbano, Cúcuta, Bucaramanga, cumbre, Popayán y Neiva 12.00
Nariño 11.85
Ocaña 11.50
Segundas 10.25
Pasillas 7.20
Consumos 9.25
Artículo 2° las variaciones establecidas por el artículo anterior no cobijan el café correspondiente a contratos de venta al exterior, registrados con anterioridad a esta fecha.
Artículo 3° Este decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 31 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO

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