Por el cual se modifican los precios básicos del café establecidos por el Decreto 2078 de 1940 y por el Decreto 2178 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1942-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la república de Colombia,

en uso de la facultad extraordinaria de que fue investido por el articulo 2° de la ley 128 de 1941,

DECRETA:

Artículo 1° los precios básicos del café a partir de los cuales el propietario de los giros provenientes de la exportación de café, tendrá la obligación de vender los dólares a su equivalente, a razón de un peso moneda legal cada dólar o su equivalente, al banco de la república, según lo establecidos por el artículo 6° del decreto 2078 de 1940, complementado por el artículo 4° del decreto 2178 del mismo año, serán, a partir de la fecha del presente decreto, los siguientes:

Precio FOB puerto de embarque para cada saco de 70 kilos netos, o su equivalente,

Tipo: Tipo: Tipo:
Medellín US$ 12.85
Medellín no genuino 12.70
Armenia 12.60
Manizales 12.28
Sevilla 12.28
Bogotá, Girardot, Tolima, Honda, Líbano, Cúcuta, Bucaramanga, cumbre, Popayán y Neiva 12.00
Nariño 11.85
Ocaña 11.50
Segundas 10.25
Pasillas 7.20
Consumos 9.25
Artículo 2° las variaciones establecidas por el artículo anterior no cobijan el café correspondiente a contratos de venta al exterior, registrados con anterioridad a esta fecha.
Artículo 3° Este decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 31 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.