Por el cual se modifican los precios básicos del café establecidos por el Decreto 2078 de 1940 y por el Decreto 2178 del mismo año
El presidente de la república de Colombia,
en uso de la facultad extraordinaria de que fue investido por el articulo 2° de la ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1° los precios básicos del café a partir de los cuales el propietario de los giros provenientes de la exportación de café, tendrá la obligación de vender los dólares a su equivalente, a razón de un peso moneda legal cada dólar o su equivalente, al banco de la república, según lo establecidos por el artículo 6° del decreto 2078 de 1940, complementado por el artículo 4° del decreto 2178 del mismo año, serán, a partir de la fecha del presente decreto, los siguientes:
Precio FOB puerto de embarque para cada saco de 70 kilos netos, o su equivalente,
| Tipo: | Tipo: | Tipo: |
|---|---|---|
| Medellín | US$ | 12.85 |
| Medellín no genuino | 12.70 | |
| Armenia | 12.60 | |
| Manizales | 12.28 | |
| Sevilla | 12.28 | |
| Bogotá, Girardot, Tolima, Honda, Líbano, Cúcuta, Bucaramanga, cumbre, Popayán y Neiva | 12.00 | |
| Nariño | 11.85 | |
| Ocaña | 11.50 | |
| Segundas | 10.25 | |
| Pasillas | 7.20 | |
| Consumos | 9.25 |
Artículo 2° las variaciones establecidas por el artículo anterior no cobijan el café correspondiente a contratos de venta al exterior, registrados con anterioridad a esta fecha.
Artículo 3° Este decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 31 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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