Por el cual se auxilian unas instituciones de protección infantil y materna y se provee personal técnico para las mismas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Destinanse las siguientes partidas para auxiliar durante todo el año de 1948 las siguientes instituciones:
| Hospital de "La Misericordia", de Bogotá | $ 7.000.00 |
|---|---|
| Jardín Infantil Obrero de "La Perseverancia", de Bogotá | 3.000.00 |
| Servicio Materno-Infantil del Hospital "San Antonio", en el Municipio de Chía (Cundinamarca) | 2.400.00 |
| Centro de Higiene "Mejía Marulanda", de Pereira | 3.000.00 |
| "Clínica Noel" (hospital infantil) , de Medellin | 2.400.00 |
| Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja de Bogotá | 8.000.00 |
| Refugio Maternal "Pomponio Guzmán", de Bogotá | 2.000.00 |
| Casa del Niño, de Ibagué | 5.000.00 |
| Hospital Infantil, de Ibagué | 2.000.000 |
Parágrafo. Los auxilios a que se refiere este artículo serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, quienes deberán cumplir con la presentación de fianza y rendición de cuentas a la Auditoría de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan de la División de Higiene Materno-Infantil de este Ministerio.
Los auxilios del hospital de "La Misericordia" y de la Cruz Roja Nacional serán reglamentados por resoluciones, y se pasarán con el visto bueno del Jefe de la División de Higiene Materno-Infantil; igualmente llevarán el visto bueno las demás instituciones auxiliadas por este Ministerio y que funcionen en Bogotá.
Cuando funcionen Centros de Higiene u otros organismos similares que dependan del Ministerio de Higiene en los lugares donde existan instituciones auxiliadas por este Decreto, éstas están en la obligación de colaborar estrechamente con dichos organismos para mejor rendimiento de sus labores, y los Directores de tales organismos de higiene tendrán supervigilancia sobre la marcha e inversión de los auxilios.
Artículo segundo. Destínanse las siguientes partidas para pago del personal técnico a partir del primero de julio de 1948 hasta el 31 de diciembre del mismo año:
| Para el pago de dos (2) Asistentes Sociales dependientes de la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene, a razón de $ 270 mensuales, cada una | $ 3.240.00 |
|---|---|
| Para pagar una Auxiliar de Enfermera Partera en la Sala de Maternidad del hospital de Cúcuta, a razón de $ 100 mensuales | $ 600.00 |
| Para pagar una Enfermera graduada, Enfermera Jefe del hospital de Armero (Tolima) , a razón de $ 220 mensuales | 1.320.00 |
| Para pagar el sueldo de una Enfermera graduada, Directora del Curso de Auxiliares de Enfermeras Parteras en el hospital "San Juan de Dios", de Bogotá, a razón de $ 280 mensuales | 1.680.00 |
| Para pagar el sueldo de una Enfermera graduada, Subdirectora del Curso de Auxiliares de Enfermeras Parteras en el hospital de "San Juan de Dios", de Bogotá, a razón de $ 250 mensuales | 1.500.00 |
Parágrafo. El personal que designe el Ministerio de Higiene para desempeñar los cargos de que trata este artículo debe poseer sus respectivos títulos de idoneidad debidamente reconocidos por el Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Las sumas necesarias para el pago de los gastos ordenados en el presente Decreto se tomarán de la partida designada en el artículo 572, Capítulo 61 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
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