Por medio del cual se modifica el gravamen de una posición del Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1980-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6 de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase un gravamen del 35% para la posición 88.02.02.01 correspondiente a los aviones hasta de 5.700 kilogramos de peso máximo de despegue, excepto los diseñados específicamente para uso militar.
Artículo 2° Modifícase el Decreto 895 de 1980, artículo 1° en lo referente a la posición 88.02.02.01.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.