Por medio del cual se modifica el gravamen de una posición del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6 de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Fíjase un gravamen del 35% para la posición 88.02.02.01 correspondiente a los aviones hasta de 5.700 kilogramos de peso máximo de despegue, excepto los diseñados específicamente para uso militar.
Artículo 2° Modifícase el Decreto 895 de 1980, artículo 1° en lo referente a la posición 88.02.02.01.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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