Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1984-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 5 de julio 12 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 5 DE 1984

(julio 12)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 37.345 acciones por valor de $ 3.734.500.00, de valor nominal de $ 100.00 cada una en la Corporación Financiera de Santander S. A.

Artículo 2° La suscripción de estas acciones se hará con los dividendos que le correspondieron a la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional del Café, durante el ejercicio de 1982 en esa misma sociedad.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del Ministro de hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de- la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente,

Rodrigo Múnera Zuloaga

El Secretario,

Jorge Arango Mejía».

Artículo 2º E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),

María Mercedes Cuéllar de Martínez.

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