Por el cual se reglamenta el uniforme para los miembros de la Fuerza Aérea Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1944-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Distintivos:

Insignia del arma: en metal dorado, una hélice vertical de dos centímetros de longitud, formada cruz con un par de alas horizontales de tres centímetros de longitud, para colocar en los lados superiores de los ángulos entrantes de las solapas de la guerrera o de la blusa. Esta insignia deben usarla todos los miembros de la FAC.

Pilotos. Un escudo nacional sin el cóndor, en colores esmaltados, entre dos alas, con una longitud total de ocho centímetros. Los Alféreces y Suboficiales Pilotos usarán esta misma insignia en metal plateado.

Pilotos con ocho años de servicio en la FAC., en actividad de vuelo: la misma insignia anterior, llevando adherida una estrella de un centímetro de diámetro y una corona de laurel que envuelve el escudo y la estrella.

Pilotos con doce años de servicio en la FAC., en actividad de vuelo: la misma insignia, llevando dos estrellas y corona de laurel que envuelve el escudo y las estrellas.

Pilotos con diez y seis años de servicio en la FAC., en actividad de vuelo: la misma insignia, llevando tres estrellas y corona de laurel que envuelve las estrellas y el escudo.

Ingenieros Aeronáuticos: un compás, cuyas puntas se apoyan en un círculo.

Técnicos Mecánicos: dos ruedas dentadas engranadas.

Navegantes: un globo terrestre.

Bombardeos: una bomba con aletas.

De Radiocomunicaciones: dos bandoleras cruzadas y una antorcha en medio.

Aerofotógrafos: una cámara de aerofotografía.

De Armamento: una mira de ametralladora aérea.

Ingenieros: una torre de castillo con aspilleras y almenas.

Electricistas: cuatro rayos que confluyen.

Aérologos: una rosa de los vientos.

De los Servicios: una rueda con sus radios.

De Sanidad: una cruz roja.

De Culto: una cruz blanca.

Paracaidistas: un paracaídas con dos fusiles cruzados.

Las joyas de las condecoraciones se usan únicamente en el uniforme No. 1. En los demás uniformes se autoriza el uso permanentemente de las cintas o botones, que correspondan a las condecoraciones cuya aceptación haya sido autorizada.

Artículo 2º. Uniforme:

Oficiales:

16.El uniforme No. 3 es el siguiente: blusa, pantalón largo o pantalón breeche y gorra de paño azul aéreo; hombreras en la blusa; cinturón del mismo paño con hebilla rectangular, dorado; camisa blanca de cuello fijo y pechera lisa; corbata negra lisa; zapatos negros de hebilla al lado; medias negras; guantes oscuros, de piel.

23.El uniforme No. 1 es el siguiente: guerrera abierta, y gorra del mismo paño, corte y confección de las de Oficiales; pantalón largo de paño blanco, del mismo corte y confección del de Oficiales; hombreras con el monograma de la Escuela de Aviación Militar; cinturón blanco charolado, con chapa de metal niquelado, que lleva el distintivo del arma descrito en el No. 1; camisa blanca de cuello fijo y pechera lisa; corbata negra lisa; zapatos negros con hebillas al lado; medias negras y guantes blancos de hilo.

Artículo 3º. distintivos de grados:

Oficiales:

41.En las hombreras del uniforme No. 3 y del capote No. 1, la estrella del Mayor va sobre una barra de paño azul celeste de medio centímetro de ancho; las dos estrellas del Teniente Coronel llevan en medio la misma barra de paño, y esta misma barra lleva encima la estrella del medio de las tres del Coronel. En las hombreras de la camisa del uniforme No. 4, y en las del capote No. 2, los distintivos de grado van bordados en hilo negro, menos las barras de los grados de Mayor, Teniente Coronel y Coronel que van en color azul.

45 .Estos distintivos en el uniforme No. 1 y en el capote Número 2, veinte centímetros abajo de la costura del hombro, en ambas mangas. En el uniforme Número 2, estos distintivos serán confeccionados en dril caqui habano, igual al dril del uniforme de servicio.

Estos distintivos deben colocarse veinte centímetros abajo de la costura del hombro, en ambos brazos.

Artículo 4º. Corte y confección de los uniformes y demás prendas

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.