por el cual se establecen las Oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería en las ciudades de Bucaramanga, Tunja y Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que para la adecuada aplicación de las disposiciones legales, sobre Seguridad, Identificación y Extranjería es indispensable la unificación de estos servicios en todo el país;
Que por reciente Ordenanza de la honorable Asamblea de Santander fue suprimido el Cuerpo de Detectivismo en ese Departamento y también por reciente Ordenanza de la Asamblea de Boyacá fue creado dicho Cuerpo en la ciudad de Tunja;
Que en los Departamentos en donde se han creado oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería dependientes del Departamento Nacional de Seguridad, se ha puesto de relieve la eficacia de estos servicios por estar ellos atendidos por personal técnico y supervigilados por el Gabinete Central de Identificación;
Que los gobernadores de Boyacá y Santander y el comisario de Arauca, han solicitado la colaboración de la Policía Nacional para perfeccionar estos servicios, y
Que por el Puerto de Arauca se efectúa un tránsito permanente y apreciable de extranjeros cuyo registro, control y vigilancia no está adscrito a oficina seccional alguna, sino a la Sección de Extranjería en esta ciudad, presentándose frecuentemente graves inconvenientes no sólo para las autoridades de extranjería, sino para los mismos extranjeros, a quienes se les dificulta el traslado a Bogotá para cumplir con las disposiciones del ramo de extranjeros,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del día 16 de julio en curso, establécense en las ciudades de Bucaramanga, Tunja y en el Puerto de Arauca las Oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería, como dependientes del Departamento Nacional de Seguridad de la Policía Nacional.
Artículo 2º Las oficinas a que se refiere el presente Decreto tendrán las mismas funciones y atribuciones de que están investidas las demás oficinas Seccionales dependientes del Departamento Nacional de Seguridad.
Parágrafo. El personal necesario para el normal funcionamiento de estas oficinas será designado y destinado por la Dirección General de la Policía Nacional, tomándolo del personal que integra el Departamento Nacional de Seguridad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
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