Por el cual se modifican los artículos 16 y 17 del Decreto 1858 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1948-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. El Presupuesto de Rentas y Gastos que anualmente deben elaborar las Juntas de Beneficencia, las Juntas Directivas de los Hospitales y demás instituciones de utilidad común, deberá ser presentado a la aprobación del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, a más tardar a 1º de noviembre del año anterior, sin cuya aprobación dicho presupuesto no podrá entrar en vigencia. Tales Juntas sólo podrán hacer los gastos de ellas con arreglo estricto a dicho presupuesto vigente, siendo sus miembros responsables personalmente de todo gasto que se realice sin ajustarse a las disposiciones de este Decreto, o que exceda de lo previsto en el respectivo presupuesto.
Artículo segundo. El Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene dispondrá de un plazo hasta de sesenta (60) días para el estudio y revisión de tales presupuestos, el que los aprobará si los encuentra debidamente formulados, y, en caso contrario, los devolverá con las observaciones que se estimen pertinentes. Los presupuestos que dentro del término anterior no hubieren sido devueltos, se considerarán aprobados.
Artículo tercero. Las contravenciones a las disposiciones de este Decreto se castigarán como desobediencia a órdenes del Gobierno en la forma prescrita por el ordinal 16 del artículo 68 del Código Político y Municipal.
Artículo cuarto. En los términos del presente quedan reformados de los artículos 16 y 17 del Decreto 1858 de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a los cinco días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho.

Mariano Ospina Pérez

El Ministro de Higiene, Jorge Bejarano

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