Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales - en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1952-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón cincuenta mil pesos ($ 1.050.000.00) moneda corriente, así:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
Numeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación $ 1.050.000.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso:
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 109
Carreteras Nacionales-Construcción, reconstrucción y pavimentación.
Al artículo 1644. Para construcción de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año $ 200.000.0
CAPITULO 110-BIS
Ferrocarriles Nacionales- Estudios y construcción.
Al artículo 1649|1. Para gastos de construcción del Ferrocarril de Paz de Río, según contrato 800.000.00
CAPITULO 115
Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
Al artículo 1669. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales, en el año 50.000.00
Suman los créditos $ 1.050.000.00
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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