Por el cual se abren unos créditos adicionales - suplementales - en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón cincuenta mil pesos ($ 1.050.000.00) moneda corriente, así:
| RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO | ||
|---|---|---|
| Numeral 130. Cancelación de reservas en el balance de la Nación | $ | 1.050.000.00 |
| Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: | Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: | Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: |
| --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
| CAPITULO 109 | ||
| Carreteras Nacionales-Construcción, reconstrucción y pavimentación. | ||
| Al artículo 1644. Para construcción de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año | $ | 200.000.0 |
| CAPITULO 110-BIS | ||
| Ferrocarriles Nacionales- Estudios y construcción. | ||
| Al artículo 1649|1. Para gastos de construcción del Ferrocarril de Paz de Río, según contrato | 800.000.00 | |
| CAPITULO 115 | ||
| Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. | ||
| Al artículo 1669. Para estudios, construcción, ampliación y sostenimiento de aeródromos nacionales, en el año | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.050.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 23 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.