Por el cual se modifican algunos gravámenes arancelarios y se introduce un desdoblamiento en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1980-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1° Modifícanse los gravámenes arancelarios para las importaciones correspondientes a las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas en la forma que a continuación se indica:
POSICION GRAVAMEN
%
20.07.11.01 30
20.07.11.02 30
73.01.01.00 15
73.01.89.00 15
73.02.00.01 15
73.02.00.02 15
73.02.00.03 15
73.02.00.04 15
73.02.00.05 15
73.02.00.06 15
73.02.00.07 15
73.02.00.08 15
73.02.00.09 15
73.02.00.10 15
73.02.00.99 15
73.04.00.00 15
73.05.01.00 15
73.05.02.00 15
73.06.01.00 15
73.07.01.00 15
73.07.02.00 15
73.07.03.00 15
73.08.00.00 15
73.10.01.99 20
73.13.02.01 20
73.13.03.03 20
73.13.03.04 20
73.14.01.01 20
73.14.01.09 20
73.14.01.99 20
73.14.02.01 20
73.14.02.09 20
73.14.02.99 20
73.15.07.00 20
73.15.08.00 20
73.15.27.00 20
73.15.28.11 20
73.15.28.99 20
73.16.01.00 20
73.16.89.01 20
73.16.89.03 20
73.16.89.99 20
73.17.00.00 20
73.18.01.00 20
73.18.02.00 20
73.18.03.00 20
73.18.04.00 20
73.18.05.00 20
85.20.01.01 35
85.20.02.02 35
85.20.01.03 35
85.20.01.04 35
85.20.01.05 35
85.20.01.99 35
85.20.02.01 35
85.20.02.11 35
85.20.02.15 35
85.20.02.21 35
85.20.02.99 35
85.20.03.01 35
85.20.03.02 35
85.20.04.00 35
85.20.90.00 30
Artículo 2° Establécese el siguiente desdoblamiento en el Arancel de Aduanas:
POSICION DESCRIPCION GRAVAMEN %
73.03 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición de hierro o de acero.
00.01 De acero 2
00.99 Los demás 15
Artículo 3° Fijase el siguiente gravamen diferencial:

"Los motores polifásicos para las bombas sumergibles de pozo profundo, clasificables en las posiciones 85.01.06.01, 85.01.06.05, 85.01.06.11, 85.01.06.15 y 85.01.06.99 pagarán un gravamen del 35% ad valorem".

Los diferentes a éstos continuarán pagando un gravamen del 60% conforme a lo establecido en el artículo 1° del Decreto 895 de 1980.

Artículo 4° Modifícase el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 en lo referente a los gravámenes de las posiciones arancelarias mencionadas en el artículo 1° de este Decreto y en lo referente a la nomenclatura, descripción y gravamen de la posición 73.03.00.00.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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