Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1984-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 6 de julio 12 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 6 DE 1984

(julio 12)

El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizase a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague 5.164 acciones por valor de $ 5.164.000, de valor nominal de $ 1.000.00 cada una, en la Corporación Forestal Cafetera del Valle S. A., SOFORESTAL.

Artículo segundo. La suscripción de estas acciones se hará con recursos del presupuesto de inversiones del Fondo Nacional del Café, previstos en la presente vigencia dentro del Programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras.

Artículo tercero. Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente,

Rodrigo Múnera Zuloaga.

El Secretario,

Jorge Arango Mejía.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E),

María Mercedes Cuellar de Martínez.

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