Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de la reclusión de mujeres de Popayán y de las cárceles de circuito judicial de Bolívar, Caloto, Santander, Silvia y Guapi

Rango Decreto
Publicación 1933-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para la Reclusión de Mujeres de Popayán, ni para las Cárceles de Circuito Judicial de Bolívar, Caloto, Santander, Silvia y Guapi;

Que mientras se celebran los contratos respectivos es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos que son de cargo de la Nación según el Decreto ejecutivo número 764 de fecha 29 de abril próximo pasado, en los establecimientos de castigo referidos,

DECRETA:

Articulo único. Desde el 11 de enero de 1933 se fija el siguiente valor para cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de los establecimientos de castigo que a continuación se expresan:

Veinte centavos ($ 0-20) para la Cárcel del Circuito Judicial de Guapi; diez y ocho centavos ($ 18) para las Cárceles de Circuito de Bolívar, Caloto, Santander y Silvia, y diez y seis centavos ($ 0-16) para la Reclusión de Mujeres de Popayán.

Desde la misma fecha en adelante el pago se hará a los Directores de los establecimientos mencionados, por décadas vencidas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto ejecutivo ya citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.