Por el cual se declaran de utilidad pública las propiedades inmuebles necesarias para la construcción de un hotel de turismo en la ciudad de Villa de Leiva (Boyacá), y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1955-08-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que para incrementar el turismo necesita el país estar en capacidad de ofrecer a los visitantes hoteles dotados con las comodidades y adelantos modernos, en los lugares de mayor atracción para los turistas; para lo cual es necesario dictar normas que faciliten la adquisición de las zonas donde deban construirse;

Que estudiadas las posibilidades de desarrollo turístico en el país por el Departamento Nacional del Turismo del Ministerio de Fomento, se ha encontrado aconsejable la construcción de un hotel de turismo en la Villa de Leiva, en el Departamento de Boyacá,

decreta:

Artículo 1° Decláranse de utilidad pública las propiedades inmuebles necesarias para la construcción de un hotel de turismo en la ciudad de Villa de Leiva, en el Departamento de Boyacá.
Artículo 2° Los contratos que celebre el Gobierno para la adquisición de las propiedades a que se refiere este Decreto, quedan exentos de toda clase de impuestos.
Artículo 3° Autorízase al Ministerio de Fomento para adquirir las propiedades que demande el cumplimiento de lo que aquí se dispone.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.