por el cual se reorganiza el Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad

Rango Decreto
Publicación 1970-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que confieren los Decretos 2813y 3159 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1. ° El Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad cumplirá en la materia, las siguientes funciones:
Artículo 2. ° Las funciones de Secretaria Técnica y Ejecutiva del Consejo serán cumplidas por la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno. En consecuencia, el Director General de Integración y Desarrollo de la Comunidad será el Secretario del Consejo, y como tal cumplirá las funciones necesarias para el normal funcionamiento de éste.
Artículo 3. ° El Consejo estará integrado por:
Artículo 4° El Consejo estará adscrito al Ministerio de Gobierno; deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, y el Ministro de Gobierno informará periódicamente al Presidente de la República sobre su actividad y funcionamiento.
Artículo 5° En los términos del presente Decreto queda modificado el Decreto 157 de 1970.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 noviembre de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

EL Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Agricultura, J. Emilio Valderrama. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Mario Eastman. El Ministro de Salud Pública, José Ignacio Díaz Granados. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

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