Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Presidencia de la República, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 20.000.000 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1973-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos, adicionales al Presupuesto de Gastos de la Presidencia de la Republica y los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 20.000.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1973, por concepto de la cancelación de pasivos corrientes, por $ 115.575.814.51, de los cuales se utilizan $ 20.000.000, para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Republica se incorporaran con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 105-A. Cancelación de pasivos corrientes $ 20.000.000
Suma el recurso $ 20.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 011
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Programa 015
Presidencia de la República.
Transferencias.
205 - 442 - 430 Artículo 0171. Programas de Integración Popular $ 5.000.000
CAPITULO 281
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Programa 322
División de Capacitación del Magisterio.
Transferencias.
203 - 317 - 412 - Artículo 3293-A. Aparte al Departamento de Sucre, a través del Fondo Educativo Regional, para el magisterio de secundaria 5.000.000
Presupuesto de Inversión
CAPITULO 710
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Programa 711
Plan Vial Nacional.
Subprograma 8. Construcción y reconstrucción de accesos a ciudades y obras civiles.
594 - 442 - Artículo 7265-C. Vías de acceso y obras civiles a través del Departamento de Valorización de Manizales $ 10.000.000
Suman los créditos adicionales 20.000.000
Artículo 2° Se aclara, que con los aportes para la construcción del Conservatorio de Música de Ibagué, correspondientes al artículo 6840 del Presupuesto de 1972, y al proyecto 12 del artículo 6807-A del Decreto número 2201 del mismo año, se puede hacer la adquisición de inmuebles para el mismo Conservatorio.
Artículo 3° Se aclara que el proyecto 3° del artículo 5574 del Decreto número 2006 de 1973, es para la construcción y dotación de las oficinas administrativas de la Colonia Penal Agrícola de Oriente (Acacias).
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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