Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1984-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 7 de agosto 2 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMER0 7 DE 1984

(agosto 2)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizase la venta de las 15.671 acciones que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, Fondo Nacional del Café, tiene en la Sociedad Frigorífico de Pereira S. A., "Frigoper", venta que se hará a la Sociedad "Grajales Hermanos Ltda.''.

Artículo segundo. El precio de venta será el que se establezca de acuerdo con las normas pertinentes para este tipo de negociaciones, pero en ningún caso tal precio será inferior a cien pesos ($ 100.00) moneda, corriente, por acción, valor nominal y de compra de tales acciones.

Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a, los dos (2) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y Cuatro (1984).

El Presidente,

(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejía».

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),

María Mercedes Cuéllar de Martínez.

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