por el cual se modifica la composición de la Comisión de Antigüedades Náufragas

Rango Decreto
Publicación 2002-10-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 2555 de 1998, quedará así:

"Artículo 1º. La Comisión de Antigüedades Náufragas, estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes personas:

Parágrafo. La Comisión tendrá un secretario que será designado por la misma".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 486 de 1995.

Artículo 2º.Adicionado. El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión de manera regular, por lo menos una vez al mes. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrá convocar a la Comisión cuando lo considere necesario”.

Artículo 3º. Adicionado. Además de los integrantes de la Comisión, podrán participar invitados permanentes o no permanentes, que impulsen los resultados del Comité, de acuerdo con lo que el Director Administrativo de la Presidencia de la República considere necesario”.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura,

Adriana Mejía Hernández.

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