por el cual se modifica la composición de la Comisión de Antigüedades Náufragas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 2555 de 1998, quedará así:
"Artículo 1º. La Comisión de Antigüedades Náufragas, estará adscrita al Ministerio de Cultura y quedará integrada por las siguientes personas:
- El Ministro de Cultura o su delegado, quien la presidirá.
- El Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República, o su delegado.
- El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado.
- El Director de la Dirección General Marítima, DIMAR.
- Tres (3) expertos designados por el Presidente de la República.
Parágrafo. La Comisión tendrá un secretario que será designado por la misma".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 486 de 1995.
Artículo 2º.Adicionado. El Secretario convocará a las reuniones de la Comisión de manera regular, por lo menos una vez al mes. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República también podrá convocar a la Comisión cuando lo considere necesario”.
Artículo 3º. Adicionado. Además de los integrantes de la Comisión, podrán participar invitados permanentes o no permanentes, que impulsen los resultados del Comité, de acuerdo con lo que el Director Administrativo de la Presidencia de la República considere necesario”.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura,
Adriana Mejía Hernández.
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