Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 2079 de 1940 (noviembre 22), autorizó al Gobierno Nacional para emitir bonos de deuda interna hasta por la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000) con destino a allegar los recursos necesarios para la financiación de las operaciones a que se refiere el Decreto número 2078 del presente año; y

Que el artículo 11 del mencionado Decreto número 2079 de 1940, autoriza al Gobierno para abrir los créditos suplementales y extraordinarios y hacer traslados dentro del Presupuesto, sin sujeción a las formalidades y restricciones legales, con destino a los fines contemplados en la misma providencia,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), valor nominal de los bonos de deuda interna nacional, para el Fondo Nacional del Café, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto, extraordinario vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

Capítulo 97.

Artículo 1598-E. Para atender, a las operaciones a que se refiere el Decreto 2078 de 1940, sobre defensa y protección de la industria cafetera $ 10.000.000.00
Artículo 2° Es entendido que no se podrá girar contra el crédito abierto por el artículo 1° del presente Decreto, sino hasta la concurrencia de los fondos en efectivo que tenga en su poder la Tesorería General, por concepto de venta de los Bonos del Fondo Nacional del Café.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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