Por el cual se amplía el período de unos libros de Registro de la Propiedad Intelectual

Rango Decreto
Publicación 1951-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Ley 86 de 1946, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose vencido el período de dos (2) años, indicado en el artículo 70 de la Ley 86 de 1946, de los libros de Registro de la Propiedad Intelectual, Nos. Dos (2) tres (3), cuatr0 (4), y cinco (5), de "Obras Musicales, Coreográficas y pantomímicas", "Obras científicas literarias y artísticas", "Películas Cinematográficas", "Pinturas, Dibujos, Fotos y Diseños", respectivamente:

Que el Director de Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, ha solicitado que se amplié el periodo de los libros mencionados, con el fin de aprovechar la mayor parte de sus páginas útiles.

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha en que termine su vigencia, ampliase por dos (2) años más el período de los libros numerados dos (2), tres (3), cuatro (4), y cinco (5) de "Obras Musicales, Coreográficas y Pantomímicas", "Obras Científicas, Literarias y Artísticas", y "Películas Cinematográficas", "Pinturas, Dibujos, Fotos y Diseños" respectivamente, que debe llevar al Registrador Nacional de la Propiedad Intelectual.

Parágrafo. Copia de este Decreto se adherirá a cada libro mencionado.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno,

Roberto Urdaneta Arbeláez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.