Por el cual se adicionan y reforman la ley 2ª y el Decreto 1738 del Presente año, en lo referente al auxilio concedido al IV Congreso de la Unión de Trabajadores de Colombia, U.T.C
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la Ley 2ª de 1952 (enero 8), decretó un auxilio de $ 50.000.00 a favor de la Unión de Trabajadores de Colombia U. T. C., para atender a los gastos que ocasionara la celebración del IV Congreso de esa Confederación;
Que el Gobierno en cumplimiento a lo ordenado por la precitada Ley, expidió el Decreto legislativo número 1738 de 1952 (julio 25), por medio del cual se abrió un crédito al presupuesto del Ministerio del Trabajo liquidado para la actual vigencia fiscal, por la suma determinada por la citada Ley;
Que el IV Congreso de dicha Confederación se llevó a efecto en la ciudad de Tunja en los días comprendidos del 17 al 20 de enero del presente año;
Que no habiéndose hecho oportunamente el pago del auxilio la U. T. C., se vio en la necesidad de atender con fondos provenientes de la Tesorería de dicha Confederación, a los diversos gastos ocasionados con motivo de la reunión en referencia, gravando así su propio patrimonio, con la promesa del pago del auxilio;
Que por tales circunstancias la U. T. C., al hacer los gastos originados por la reunión del Congreso no obtuvo la totalidad de los comprobantes para legalizar ante la Contraloría General, la inversión del auxilio en referencia, y
Que el Gobierno tiene especial interés en el correcto funcionamiento de los organismos sindicales legalmente reconocidos por el Estado,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse el artículo 1º de la Ley 2ª de 1952, y la parte pertinente del artículo 9º del Decreto número 1738 de 25 de julio último, en el sentido de que el auxilio de $ 50.000.00 podrá invertirse no solamente en los gastos ocasionados con motivo de la celebración del IV Congreso de la Confederación de la U. T. C., sino también para atender a los gastos en general, que la Junta Directiva de dicha entidad sindical, considere indispensables para su correcto y normal funcionamiento y respondan a necesidades económicas y sociales de la mencionada Confederación.
Artículo segundo. En consecuencia, el Secretario Tesorero de la Unión de Trabajadores de Colombia rendirá a la Contraloría General de la República -Auditoría de Instituciones de Utilidad Común- las cuentas relacionadas con la inversión del auxilio, no sólo por los gastos efectuados en el IV Congreso, sino también por los hechos posteriormente, de conformidad con la autorización conferida en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo tercero. De las inversiones autorizadas por el artículo 1º del presente Decreto, se rendirá un informe pormenorizado al Jefe del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical del Ministerio del Trabajo.
Artículo cuarto. Quedan, en los anteriores términos, adicionados las Ley 2ª y el Decreto legislativo número 1738 del presente año.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Réstrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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