Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1984-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 8 de agosto 2 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 8 DE 1984

(agosto 2)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros, Fondo Nacional del Café, para garantizar o avalar, conjuntamente con el Banco Cafetero, obligaciones hasta por la suma de US$ 3.000.000.00 en favor de la Organización Estatal Húngara denominada Metrimpex.

Parágrafo. Las obligaciones que serán objeto de la garantía o el aval, serán en favor de Metrimpex y a cargo del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE y tendrán su origen en la importación de material didáctico procedente de Hungría.

Artículo segundo. La Federación Nacional de Cafeteros y el Banco Cafetero determinarán las modalidades concretas de la garantía y la proporción en que cada una de las dos entidades la otorgará y podrán, si fuere el caso, asumirla solidariamente entre ellas y con el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE.

Artículo tercero. Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente,

(Fdo.) Alfonso Palacio Rudas.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejía».

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),

María Mercedes Cuéllar de Martínez.

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