por el cual se adiciona el artículo 25 del Decreto 1876 del 3 de agosto de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo 1o. Adiciónase el artículo 25 del Decreto 1876 del 3 de agosto de 1994, en el sentido de establecer que mientras se conforman y entran en funcionamiento los órganos de Administración y Dirección de las Empresas Sociales del Estado, continuarán funcionando con el mismo régimen jurídico administrativo que tenían a la fecha de su transformación en Empresa Social del Estado.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 22 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Salud,
Augusto Galán Sarmiento.
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