Sobre restablecimiento de un Juzgado de Circuito
El presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus facultades legales, y Vista la solicitud del Gobernador del Departamento de Manizales,
DECRETA:
Artículo 1°. Restablécese en el Circuito Judicial de Pereira el Juzgado 2° que se había suprimido por el Decreto Ejecutivo número 298 de 1908.
Artículo 2°. El presente Decreto regirá desde la publicación en el Diario Oficial,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1 de Marzo de 1909.
S. REYES
El Ministro de Gobierno,
- M. VARGAS
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