Por el cual se reforma el punto 5o (Comisión de Remonta), aparte c) del Decreto 386 de 1917

Rango Decreto
Publicación 1920-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Para atender a los gastos de alimentación, sanidad y herraje del ganado caballar y mular las unidades del Ejército, se destina la suma de seis pesos ($ 6) mensuales por cada cabeza, para las guarniciones de la Costa Atlántica y ($ 5) para las demás de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Guerra Jorge ROA

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