Por el cual se reforma el punto 5o (Comisión de Remonta), aparte c) del Decreto 386 de 1917
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Para atender a los gastos de alimentación, sanidad y herraje del ganado caballar y mular las unidades del Ejército, se destina la suma de seis pesos ($ 6) mensuales por cada cabeza, para las guarniciones de la Costa Atlántica y ($ 5) para las demás de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ -El Ministro de Guerra Jorge ROA
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