Por el cual se adopta para las Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales, el Acuerdo número 1o de 1918, sobre Reglamento de Régimen Fiscal y Contabilidad Municipal, expedido por el Tribunal de Cuentas del Departamento de Cundinamarca
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Adóptase para las Intendencias Nacionales y Comisarías Especiales el Acuerdo número 1°de 1918, sobre Reglamento de Régimen Fiscal y Contabilidad Municipal, expido por el Tribunal de Cuentas del Departamento de Cundinamarca. En consecuencia, los Intendentes Nacionales, Comisarios Especiales, Concejos, Alcaldes, Personeros y Tesoreros Municipales de aquellas entidades, observarán las disposiciones del Acuerdo mencionado y recaudación de rentas, impuesto y contribuciones municipales; formación del presupuesto; fianzas de los responsables del Erario; liquidación, reconocimiento, ordenación y pago de los gastos municipales; cuentas, rendición y fenecimiento de éstas en primera, segunda y tercera instancia, finiquitos, etc., etc.
Artículo 2° Los Intendentes Nacionales y Comisarios Especiales ejercerán las funciones atribuidas al Gobernador en lo referente a la aprobación del presupuesto, dentro de los límites señalados en el Código Político y Municipal y leyes que lo adicionan reforman, así como las atribuidas al Tribunal de Cuentas en lo que respecta a la segunda instancia de los juicios de cuentas de los responsables del Erario Municipal.
Artículo 3° La tercera y cuarta instancia quedan refundidas en una sola, que se surtirá ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo del Departamento de que haga par de la Intendencia o Comisaria.
Artículo 4° Los Personeros Municipales conocerán del negocio o negocios de que trata el artículo 285 del Acuerdo, una vez decidida por ellos la legalidad de las causas alegadas.
Artículo 5° Para que el Acuerdo número 1° de 1918, citado, se pueda distribuír en las Intendencias y Comisarías, se ordena la publicación de la Imprenta Nacional, de doscientos cincuenta ejemplares del Acuerdo indicado, con los modelos respectivos, precedido todo del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.
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