Por el cual se reglamenta la Ley 96 de 1923, en lo relativo a los bonos de que trata la cláusula 4a del contrato aprobado por dicha Ley
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que la Ley 96 de 1923 aprobó el contrato celebrado por el Gobierno Nacional con el señor Adolfo M- Rosenthal, sobre venta de las esmeraldas que se extraigan de las minas de Muzo y Coscuez;
Que según lo estipulado en la letra c) de la cláusula 45 de dicho contrato, el Contratista está obligado a hacerle al Gobierno el anticipo de una suma hasta el límite de doscientas mil libras esterlinas, a buena cuenta del valor de las esmeraldas, y el reintegro de las sumas que por esa cuenta gire el Gobierno debe ser respaldado con sumas equivalentes en bonos colombianos de deuda interna, cuya emisión autorizó la Ley 23 de 1918; y
Que la emisión de bonos que se hizo se aplicó de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley 23 y es necesario hacer nuevos bonos en pequeño número y de determinadas, series y valores, para poder cumplir la obligación contraída por el Gobierno,
decreta:
Artículo 1º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispondrá que se haga una edición de bonos colombianos de deuda interna, 10 por 100, semejantes en su leyenda y cupones a los que autorizó la Ley 23 de 1918, de los valores y en la cantidad que estime necesaria, para poder cumplir con el Contratista lo previsto en la letra, c) de la Cláusula 4ª del contrato aprobado por la Ley 93 de 1923.
Artículo 2º Los bonos pueden ser de distintas series numeradas, llevarán los correspondientes cupones liquidados y las firmas autógrafas de los funcionarios que deben autorizarlos de conformidad con la ley.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1924,
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Aristóbulo ARCHILA
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