Por el cual se ordena el estudio y trazado del camino nacional de Honda a Medellín

Rango Decreto
Publicación 1927-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 70 de 1916,

decreta:

Artículo 1° Organizase una Comisión Técnica compuesta de un Ingeniero Jefe, con $ 300 mensuales; un Ingeniero Ayudante, con $ 2 80, también mensuales, y un Dibujante, con $ 170, a cuyo cargo estará el estudio y trazado del camino de Honda a Medellín. Dicho trazado se principiará en la ciudad de Honda, y al adoptarse la dirección general de la vía, se tendrá en cuenta que la Ley 70 de 1916 ordena que ella debe pasarse por los Municipios de Victoria, Florencia (Caldas) y Sonsón.
Artículo 2° La Comisión nombrada ceñirá sus labores a las instrucciones reglamentarias sobre trazado y construcción de caminos adoptadas últimamente por el Ministerio de Obras Públicas, bajo cuya inmediata dependencia trabajará, debiendo por tanto cumplir los reglamentos y órdenes que tenga a bien comunicarle dicho despacho.
Artículo 3° Los gastos que exija el cumplimiento de este Decreto, se atenderán con la partida apropiada en el parágrafo 2°, artículo 729, del Presupuesto en curso.
Artículo 4° El manejo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas a la Contratarla General de la República, estarán al cuidado del Recaudador de Hacienda Nacional de Honda, el cual debe hacer extensiva a este manejo la fianza que tiene hoy, a favor de la Nación.

Parágrafo. Fíjase la suma de $ 30 mensuales como honorarios del expresado Recaudador, por el nuevo servicio, que se le señala.

Artículo 5° Por Decreto separado se harán los nombramientos de los Ingenieros, que deben formar la Comisión Técnica de que trata el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.